4 de mayo de 2011

Lista de enfermedades profesionales (revisada en 2010). Identificación y reconocimiento de las enfermedades profesionales: Criterios para incluir enfermedades en la lista de enfermedades profesionales de la OIT (SST 74)

La lista actualizada incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la lista sobre enfermedades profesionales se incluyen además puntos abiertos. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador.

La presente publicación incluye la misma la lista actualizada de enfermedades profesionales, el documento «Identificación y reconocimiento de las enfermedades profesionales: Criterios para incluir enfermedades en la lista de enfermedades profesionales de la OIT», y los informes de las dos reuniones de expertos (2005 y 2009) en las que se elaboró la lista de enfermedades profesionales.

Para descargar click aqui:http://www.megaupload.com/?d=K193EFEN
Fuente OIT

4 comentarios:

  1. Me parece muy util esta informacion Nathalia en relacion a la inclusion de los trastornos mentales y del comportamiento en la lista de enfermedades ocupacionales internacionalmente reconocidas y sus criterios de inclusión, ahora bien particularmente me haría falta conocer cada una de ellas y su relación con el porcentaje obligatorio de ocupar a personas con discapacidad en el área laboral y conocer el tipo de discapacidad y la actividad.

    ResponderEliminar
  2. Hola Luisa, ante todo gracias por ser seguidor de este blog! Esta lista nos ayuda como referencia a la normada por Inpsasel en Venezuela, y en cuanto al porcentaje obligatorio de inclusión de personas con discapacidad en las empresas no debe ser menor al 5%. Conocer cada una de ellas y relación porcentaje de inclusión, no se conoce criterio individual, esto dependerá de varios criterios: CV del aspirante, accesibilidad arquitectónica, exigencias del cargo, discapacidad del aspirante, entre otras.

    ResponderEliminar
  3. HOLA; Pues seria muy bueno, siempre y cuando las personas que ocupan los cargos donde te asesoran indagaran respecto a la enfermedad, igual porque yo creo no estoy totalmente segura q no conocen la lista actualizada, te hacen sentir como un ignorante y solo te dicen el concepto basico de la enfermedad, que fraude, necesitamos gente preparada y con etica

    ResponderEliminar
  4. Hola, gracias por comentar la publicación. Estamos de acuerdo en que existen representantes de unidades o departamentos, que no ofrecen la ayuda esperada ante inquietudes tan delicadas como la de una enfermedad ocupacional. Es esta una de las razones de Notiseguridad Venezuela, ayudar y apoyar nuestro trabajo con documentación nacional e internacional en materia, para defender posiciones profesionales y éticas

    ResponderEliminar